El CUPO VASCO. BREVE EXPOSICION SOBRE EL METODO DE CALCULO

El pasado 13 de Diciembre, con el voto favorable del Senado, culminó la tramitación del Proyecto de Ley por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021, quedando pendiente su sanción, promulgación y publicación en el plazo de 15 días previsto en el art. 91 de la Constitución.

Con esta norma se viene a dar cumplimiento a la previsión, contenida en el art. 50.Uno de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, de que cada 5 años se proceda a determinar la metodología de señalamiento del cupo del quinquenio y a aprobar el cupo del año inicial.

Es importante resaltar que la fijación del cupo del año base del quinquenio tiene especial relevancia, puesto que el de los siguientes ejercicios es resultado de la aplicación a aquél de un índice de actualización ligado a la evolución, en relación al ejercicio inicial del quinquenio, de los ingresos por tributos concertados con la CCAA.

Antes de continuar debe recordarse que con la Ley 12/2002, de 23 de mayo y la quinquenal del Cupo (actualmente, la Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011) se da efectividad jurídica a la Disposición Adicional Primera de la Constitución que proclama el amparo y respeto de los derechos históricos de los territorios forales.

Según el art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en materia tributaria, las relaciones entre el Estado y la CCAA se regularán mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios. Además, el precepto indica que el régimen de Conciertos se aplicará de acuerdo a lo previsto en la Constitución que, en su art. 138, proclama que “el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridadentre las nacionalidades y regiones que integran la Nación española y en su art. 156 que dispone las CCAA gozarán de autonomía financiera para desarrollar y ejecutar sus competencias con arreglo al principio de solidaridad entre todos los españoles.

Este régimen foral se fundamenta, esencialmente, en: a) la atribución a las instituciones vascas competentes de la potestad de regular, con ciertos límites, y recaudar figuras impositivas del ordenamiento tributario español y b) la contribución al Estado, mediante una aportación denominada “cupo global” (por ser la suma de los correspondientes a cada uno de los tres Territorios Históricos), por las cargas del Estado no asumidas por la CCAA.

Por lo que se refiere al cupo del año base, su procedimiento de concreción se basa en la aplicación de un “índice de imputación” al importe total de las cargas no asumidas por la CCAA a cuyo resultado han de hacerse unos ajustes y compensaciones.

Según el art. 52 de la Ley del Concierto Económico, “se consideran cargas del Estado no asumidas por la CCAA las que correspondan a competencias cuyo ejercicio no haya sido asumido por aquélla”. Para determinar el importe total de las cargas no asumidas se deducirá del total de gastos del Presupuesto del Estado la asignación presupuestaria íntegra que, a nivel estatal, corresponda a competencias asumidas por la CCAA. De otra parte, el precepto citado dispone que tendrán el carácter de cargas no asumidas, entre otras, los intereses y cuotas de amortización de las deudas del Estado, lo que tiene su causa primaria en la contribución al pago de las obligaciones estatales contraídas con anterioridad al restablecimiento del régimen foral que tuvo lugar con la Ley 12/1981, de 13 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El índice de imputación aplicable a las cargas no asumidas se determina, esencialmente, en función de la renta de los Territorios Históricos en relación con el Estado y debe concretarse en la Ley de cupo y aplicarse durante su vigencia (art. 57 de la Ley del Concierto Económico).

El establecido en el Proyecto de Ley de cupo es el 6,24%, coincidente con el previsto en la Ley 29/2007 del cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011. En relación con este índice hay que mencionar que, en 2016, el PIB del País Vasco representó el 6,16% del nacional.

La cifra resultante de los cálculos anteriores debe ajustarse, según el art. 55 de la Ley del Concierto Económico, para perfeccionar la estimación de los impuestos directos imputables al País Vasco (por ejemplo, por las retenciones a cuenta del IRPF por retribuciones de funcionarios del Estado radicados en la CCAA y por rendimientos de Deuda del Estado percibidos por residentes fiscales en el País Vasco).

Además, el art. 56 de la Ley del Concierto Económico establece que han de restarse del cupo de cada Territorio Histórico las compensaciones correspondientes a la parte imputable de los tributos no concertados, de los ingresos presupuestarios de naturaleza no tributaria (en ambos casos, la justificación estriba en que se trata de recursos conseguidos por el Estado en territorio de la CCAA) y del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado (esta compensación pretende impedir un pago duplicado por parte de la CCAA, puesto que las deudas estatales amortizadas son cargas no asumidas). La atribución de las compensaciones citadas se efectúa aplicando el índice de imputación establecido en la Ley de cupo.

Como resultado de las operaciones citadas, en el Anexo I del Proyecto de Ley de cupo tramitado, su importe para 2017 se fija en algo más de 1.300 millones de euros. La anterior cuantificación del cupo se produjo con la Ley del cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011 y su monto fue algo más de 1.565 millones de euros. Los cupos provisionales de los años 2012 a 2016 se establecieron conforme a la metodología establecida en la Ley citada, ya que no se produjo la promulgación de una nueva Ley al efecto.

Por último, en conexión con el Concierto Económico del País Vasco, hay que mencionar la cuestión relativa a los ajustes impositivos referidos a las recaudaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales destinados a corregir la discrepancia entre el lugar donde se produce el gasto y de ingreso del impuesto que lo grava. Por ejemplo, en relación al IVA sobre las importaciones extracomunitarias la recaudación la realiza siempre el Estado, aunque una parte de los bienes se vayan a consumir en el País Vasco.

Este ajuste de recaudaciones por los impuestos indirectos se realiza tomando en consideración los índices de consumo y de capacidad recaudatoria del País Vasco que el Proyecto de Ley aprobado establece en el 6,875% y el 5,765%, respectivamente.

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