ENTRADA EN VIGOR EN 2020 DE LOS LIMITES DE DEFICIT

Según prevé la Disp. adicional única de la Reforma del artículo 135 de la Constitución, al año que viene entrarán en vigor los límites de déficit estructural establecidos en dicho precepto.

La redacción del mandato constitucional, en relación a las Administraciones Estatal, Regional y Local es:

 “El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.”

Igualmente, la Constitución dispone que los límites de déficit estructural solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado. La concurrencia de las circunstancias comentadas debe ser apreciada por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

Junto con las previsiones apuntadas, la Constitución establece que una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las CCAA, en relación con su producto interior bruto (PIB). En cumplimiento de la imposición expuesta, en 2012 se aprobó la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) que en su art. 11.2 prescribe que: Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado de ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales”.

Sin embargo, el art. 11.5 de la LOEPSF, tras sentar que las Administraciones de la Seguridad Social mantendrán una situación de equilibrio o superávit presupuestario, recoge que excepcionalmente podrán incurrir en un déficit estructural de acuerdo con las finalidades y condiciones previstas en la normativa del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Conforme al art. 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se constituye con la finalidad de atender las necesidades del sistema en materia de prestaciones contributivas.

En coordinación con la Constitución, la Disp. final séptima de la LOEPSF fija la entrada en vigor de los límites comentados en el 1 de Enero de 2020.

La metodología a seguir para determinar del déficit estructural viene recogida en la Orden ECC/2741/2012, de 20 de diciembre, de desarrollo metodológico de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la economía española. En esta norma se reitera que, una vez obtenido el saldo cíclico, el saldo estructural se obtiene por diferencia con el saldo observado.

Saldo estructural año t = Saldo observado año t – Saldo cíclico año t

Tomando en consideración los informes anuales elaborados por el Ministerio de Economía y Competitividad previstos en el art. 15.5 de la LOEPSF (hoy, Ministerio de Economía y Empresa) y los datos conocidos sobre el déficit de las AAPP, podemos obtener el déficit estructural de las Administraciones de la Seguridad Social de los tres últimos ejercicios:

Déficit/PIB (%)                   Observado             Cíclico              Estructural

Año 2016                      -1,58                     -0,6                      -0,98

Año 2017                      -1,44                     -0,3                       -1,14

Año 2018                      -1,41                        0,0                       -1,41

En términos absolutos, las necesidades de financiación del subsector administrativo Fondos de la Seguridad Social de los tres ejercicios citados fueron de 17.720, 16.775 y 17.088 millones, respectivamente.

En lo referente a la disposición de los activos del Fondo de Reserva, según el art. 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, solo será posible en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del sistema de la Seguridad Social y habrá de destinarse, con carácter exclusivo, a financiar las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión.

En una mayor concreción, el art. 3.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de Septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, indica que la disposición de los activos solo es admisible cuando el déficit estructural no financiero se produzca en las operaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión.

En relación con esta cuestión es conveniente apuntar que, a tenor del art. 109.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las prestaciones contributivas y los gastos derivados de su gestión serán financiadas básicamente, además de otros recursos, por las cuotas de las personas obligadas.

A continuación, se reflejan los importes habidos en el sistema de la Seguridad Social, en los tres últimos ejercicios, de ingresos por cotizaciones y de gastos por prestaciones contributivas

EJERCICIO (en millones)                     2016                    2017                   2018

Cotizaciones                     103.640             109.223             114.999

Prestaciones                     121.424              126.092             132.564

Diferencia                        -17.784              -16.869             -17.565

De lo anterior se desprende que, con toda probabilidad, las Administraciones de la Seguridad Social presentarán en el corto plazo un déficit estructural por operaciones no financieras de carácter contributivo cuya consecuencia es que, a partir de 2020, el déficit estructural máximo admitido para la Administración Central debe minorarse en la cuantía equivalente al de la Seguridad Social (art. 11.5 de la LOEPSF).

Fuente: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social e Intervención General del Estado (IGAE)

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