OBJETIVOS DE DEFICIT Y DEUDA PUBLICA EN 2021

Todas las previsiones conocidas en las últimas fechas, sirva como ejemplo el pronóstico del 4,5% efectuado por la OCDE publicado el pasado 1 de Diciembre, coinciden en concluir que el crecimiento interanual de PIB real del presente ejercicio quedará lejos de las estimaciones manejadas por el Gobierno.

En el Proyecto de Plan Presupuestario de 2021 se partía de la hipótesis de un incremento “inercial” del PIB real del 7,2%. Con el término inercial se hace referencia al cálculo sin considerar el impacto de los fondos europeos con origen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de la UE de 13 de julio de 2021.

En relación a la última cuestión, debe recordarse que está pendiente de decidirse por parte de la Comisión Europea el desembolso de la contribución financiera que, de manera indicativa, se estableció para el cuarto trimestre de este ejercicio en los Acuerdos Operativos suscritos entre la Comisión Europea y España en cumplimiento de lo previsto en el art. 20.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Antes de seguir, hay que recalcar que, el 1 de Enero de 2020, entraron en vigor los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública recogidos en los arts. 11 y 13 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Al iniciarse el ejercicio 2020, la situación respecto de los límites aludidos era la que se indica:

% s/PIB nominal           déficit estructural        volumen deuda

Límite vigente en 2020                  0,0%                           60,0%

Situación a cierre 2019                    2,6%                           95,9%

Como bien puede deducirse, era imposible que al terminar 2020 pudiera cumplirse, al menos, el límite de volumen de deuda pública por lo que debió de acometerse una acción legislativa tendente modificar su entrada en vigor o formularse el plan de reequilibrio referido en el art. 22 de la LOEPSF para los supuestos de incumplimiento del límite de estabilidad presupuestaria o del objetivo de deuda pública.

En lugar de plantearse alguna de las opciones expuestas más arriba, siguiendo lo preceptuado en el art. 15.1 de la LOEPSF, dentro del primer semestre de 2020 y en referencia a los tres ejercicios siguientes, el Gobierno fijó unos objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación, y el objetivo de deuda pública. Estos objetivos fueron aprobados por el Congreso el 27 de Febrero de 2020 y por el Senado el 4 de Marzo de 2020.

Sin embargo, el surgimiento de la pandemia del Covid-19 provocó un cambio radical del panorama económico que culminó con la ratificación por el Congreso de los Diputados de la concurrencia de una situación de emergencia extraordinaria que posibilitaba la “activación” del art. 135.4 de la Constitución.

En el orden del día de la sesión celebrada el 20 de Octubre de 2020 en el Congreso de los Diputados sobre la cuestión, la referencia asignada al asunto a tratar llevaba el siguiente tenor literal:

“Comunicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, por el que se solicita del Congreso de los Diputados la apreciación de que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

A pesar de que ya en el inicio del debate parlamentario se aludió a la “suspensión de las reglas fiscales”, lo cierto es que las normas cuya eficacia se solicitaba activar lo que permiten es la superación de los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública que, como se ha señalado, habían entrado en vigor al inicio del ejercicio y que se hubieran incumplido aun sin la concurrencia de la emergencia sanitaria, como queda patente por las previsiones formuladas en el Proyecto de Plan Presupuestario de 2020 que se reflejan a continuación.

% s/PIB nominal           déficit estructural        volumen deuda

Previsión para 2020                       2,6%                           94,6%

Bajo la artificiosa extensión del ámbito permisivo de las normas pensadas para situaciones excepcionales se han conseguido eludir todas las “reglas fiscales” y, por añadidura, se ha vulnerando la obligación de formular planes de reequilibrio que, tras la apreciación por el Congreso de los Diputados de la existencia de una circunstancia excepcional para superar los límites marcados respecto de la estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera, están inexcusablemente exigidos por los art. 11.3 y 13.3 de la LOEPSF.

Por otra parte, en un efecto en cascada, la inobservancia del deber de formulación de los planes de reequilibrio conlleva la inexistencia de control sobre el gasto público computable cuyo crecimiento, a tenor de lo previsto en art. 12.1 de la LOEPSF, debe ajustarse a la senda establecida en aquéllos para alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria o de volumen de deuda pública y, en última instancia, sobre los límites máximos de gasto no financiero que sirven como punto de partida en la elaboración de los Presupuestos de las distintas AAPP.

En todo caso, aunque los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública del presente ejercicio, establecidos en el acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de Febrero de 2020, perdieron su eficacia con la “suspensión de la reglas fiscales” acordada por el Congreso de los Diputados en Octubre del año pasado, sí podemos ver cuáles pueden ser las desviaciones de las referencias establecidas en el Proyecto de Plan Presupuestario de 2021 frente a las estimaciones de otoño de la Comisión Europea.

% s/PIB nominal                              DEFICIT                       DEUDA

Referencias PPP 2021                          7,7%                          117,4%

Previsión otoño CE                               8,1%                           120,4%

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