PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2024

Una de las consecuencias que tendrá la disolución de las Cortes, llevada a cabo el pasado 30 de Mayo mediante el Real Decreto 700/2023, es que dará lugar, casi con toda seguridad, a la prórroga de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Ha de recordarse que el art. 134.3 de la Constitución Española dispone que el Gobierno debe presentar, ante el Congreso de los Diputados, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. Como el ámbito temporal de los PGE es el año natural, el precepto concreta que la presentación debe hacerse antes del 1 de Octubre.

Como hito previo a la elaboración de los PGE, el art. 36.1 de la Ley General Presupuestaria requiere de la existencia un límite de gasto no financiero, que determina el techo de asignación de recursos, cuya fijación compete al Consejo de Ministros mediante acuerdo adoptado en el primer semestre del año, a tenor del art. 15.1 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Ahora bien, el art. 30 de la LOEPSF exige que el límite de gasto no financiero sea coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido en términos de capacidad o necesidad de financiación. Este objetivo, según el art. 15.1 de LOEPSF, debe proponerse por el Ministro de Hacienda y Función Pública y acordarse por el Consejo de Ministros en el primer semestre del año.

A su vez, la propuesta de fijación de objetivos de estabilidad presupuestaria, que ha de abarcar a los tres ejercicios siguientes, según el art. 15.5 de la LOEPSF, debe acompañarse de un informe en el que se evalúe la situación económica prevista, cuya elaboración corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previa consulta al Banco de España y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea.

El informe de situación de la economía española del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital publica la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo, que es el límite de la variación del gasto computable y una referencia a tener en cuenta por la Administración Central en la elaboración de sus Presupuestos.

Por otra parte, el art. 15.4 de la LOEPSF prescribe que al fijar el objetivo de estabilidad presupuestaria se tendrán en cuenta las recomendaciones y opiniones emitidas por las instituciones de la Unión Europea sobre el Programa de Estabilidad de España o como consecuencia del resto de mecanismos de supervisión europea.

La Comisión Europea, en su Comunicación al Consejo del pasado 8 de marzo sobre orientaciones de la política presupuestaria para 2024, invitó a todos los Estados miembros a fijar objetivos presupuestarios que garanticen que el déficit no supera o se sitúa por debajo del 3% del PIB en el período cubierto por el programa de estabilidad.

En la Actualización del Programa de Estabilidad 2023-2026, remitida el pasado 28 de Abril al Consejo y a la Comisión, el objetivo presupuestario establecido para el conjunto de las Administraciones Públicas en 2024 es de unas necesidades de financiación del 3% del PIB que se concentrarían en la Administración Central.

El acuerdo del Consejo de Ministros fijando el objetivo de estabilidad presupuestaria ha de remitirse a la Cortes Generales en donde el Congreso y el Senado, en forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, proceden a su aprobación o rechazo. Si alguna de las Cámaras rechaza el objetivo propuesto, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, debe enviar un nuevo acuerdo que se someterá al procedimiento descrito.

Teniendo en cuenta que la fecha natural de terminación de la XIV Legislatura era el próximo 10 de Noviembre, resulta incomprensible que el Gobierno, que contaba con mayoría relativa en el Congreso y el Senado, durante los cinco primeros meses del año en curso no haya tomado ninguna iniciativa sobre esta cuestión.

Aunque desde el año 2020, por la denominada “suspensión de las reglas fiscales” no se han fijado objetivos de estabilidad presupuestaria, como precedente interesante puede recordarse que los de ese ejercicio se establecieron, de manera tardía, con una diligencia encomiable.

En esa ocasión, tras las elecciones celebradas el 10 de Noviembre de 2019, la investidura del Presidente del Gobierno se consiguió el 7 de Enero de 2020, el nombramiento de los ministros tuvo lugar el 12 de Enero de 2020 y el acuerdo del Consejo de Ministros fijando los objetivos de estabilidad presupuestaria se adoptó el 11 de Febrero de 2020.

En otro orden de cosas, debe recordarse que el Congreso, en sesión plenaria celebrada el 22 de Septiembre del año pasado, apreció la concurrencia de una situación de emergencia extraordinaria que amparaba el que el Estado pueda incurrir en 2023 en déficit estructural, lo que implica la quiebra del principio de estabilidad presupuestaria que se define como el equilibrio o superávit estructural.

En este sentido, en la Actualización del Programa de Estabilidad 2023-2026, el déficit estructural ajustado del ciclo previsto para este año es del 3,4% del PIB.

En estos supuestos, la Administración central, en el plazo máximo de un mes desde el reconocimiento de la situación de emergencia extraordinaria, debe remitir a las Cortes Generales un plan de reequilibrio, elaborado por el Gobierno, para su aprobación en el plazo máximo de dos meses siguiendo el procedimiento previsto para el caso de los objetivos de estabilidad presupuestaria. El plan de reequilibrio debe recoger la senda prevista para alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria y su puesta en marcha no puede exceder de tres meses desde la apreciación de las circunstancias de emergencia.

La desidia mostrada por el Gobierno ante la cuestión de los PGE para 2024 y sobre el asunto del “plan de reequilibrio”, demorando trámites sin motivo razonable, se compadece mal con el interés general que, a la postre, es la justificación última de las facultades que la ley otorga al Gobierno en aras de una leal administración de las finanzas públicas.

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