PLAN PRESUPUESTARIO DE 2024

El Reglamento (UE) nº 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro, en su art. 6.1 establece que:

Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión y al Eurogrupo, a más tardar el 15 de octubre, un proyecto de plan presupuestario para el año siguiente”.

Por su trascendencia para su elaboración, es preciso recordar que, el 22 de Noviembre de 2022, la Comisión Europea, en su Comunicación sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible para 2023, anunció que la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento establecida en art. 5 del Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo de 7 de julio de 1997 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas, se desactivará a partir de 2024.

El retorno de la aplicación de las reglas fiscales implica que debe establecerse una trayectoria de ajuste hacia objetivo presupuestario a medio plazo que, en la Actualización del Programa de Estabilidad 2022-2025, se fijó en un déficit estructural del 0,4% del PIB.

Según se refleja en el Proyecto de Plan Presupuestario de 2024 (PPP) remitido el pasado 15 de Octubre a las instituciones europeas, el presente ejercicio terminará con un déficit estructural del 4,2% del PIB. Este dato es bastante sorprendente porque en la Actualización de Programa de Estabilidad 2023-2026 la estimación para esta variable era del 3,4% y la Comisión Europea, en sus previsiones de primavera, la establecía en el 3,7%

Además, la Comisión Europea, en su Comunicación de 8 de Marzo de 2023 sobre Orientaciones de la política presupuestaria para 2024, pidió a los Estados miembros con problemas graves o moderados de deuda pública establecer objetivos presupuestarios que garanticen una reducción de la deuda verosímil y continua o su mantenimiento en niveles prudentes a medio plazo y, además, que garanticen que el déficit no supere o se sitúe por debajo del 3% del PIB en el período cubierto por el programa de estabilidad.

Por otro lado, la normativa comunitaria exige que el PPP sea coherente con las recomendaciones formuladas en el contexto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y, cuando proceda, con las recomendaciones formuladas en el contexto del ciclo anual de supervisiónincluidos el procedimiento relativo a los desequilibrios macroeconómicos establecido en el Reglamento (UE) nº 1176/2011.

De manera concreta, el Consejo de la Unión, en su Recomendación de 14 de Julio de 2023, pidió a España que garantice una política fiscal prudente, en particular limitando el aumento nominal del gasto primario neto financiado a nivel nacional en 2024 a un máximo del 2,6%, lo que implicaría una mejora anual del déficit estructural del 0,7% del PIB.

Esta recomendación tiene su fundamento en que el art. art. 5 del Reglamento (CE) n° 1466/97, respecto de los Estados miembros que se enfrentan a un nivel de deuda que supere el 60% del PIB o a un riesgo acusado respecto a la sostenibilidad global de su deuda, prescribe que la trayectoria de ajuste hacia objetivo presupuestario a medio plazo debe plantear una mejora anual del saldo estructural adecuada, lo que se concreta en una reducción superior al 0,5% del PIB una vez descontadas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal.

El PPP de 2024 parte de una estimación de crecimiento del PIB, en términos reales, del 2%. Por otro lado, se considera que el deflactor del PIB será del 3,6%.

Según el art. 6.3 del Reglamento (UE) nº 473/2013, el PPP debe incorporar diversa información relativa al ejercicio siguiente. Alguno de los requerimientos son los expuestos en los siguientes apartados:

a) “el objetivo para el saldo presupuestario de las administraciones públicas expresado en porcentaje del producto interior bruto (PIB), desglosado por subsectores de las administraciones públicas”; en cumplimiento de la anterior exigencia, el PPP de 2024 formula que:

Objetivo saldo presupuestario 202r                      % sobre PIB

Administración Central                                                          -2,9

Comunidades Autónomas                                                     -0,1

Entidades Locales                                                                        0,2

Seguridad Social                                                                        -0,2

TOTAL AAPP                                                                                -3,0

La ratio anterior supone un valor absoluto de alrededor de 45.600 millones.

b) “los objetivos de gastos e ingresos para las administraciones públicas, en porcentaje del PIB; tomando en consideración un escenario inercial, sin adopción de medidas, las estimaciones realizadas en el PPP de 2024 es que los ingresos y los gastos supondrán el 42% y 45% del PIB, respectivamente.

En cuanto a los ingresos, en relación a los valores estimados para este año, se pronostica un importante aumento de la recaudación impositiva, que estaría cercana los 27.000 millones, sustentado en el aumento de recaudación por IRPF e IVA. Por otro lado, se prevé un crecimiento de la cuantía de las cotizaciones próxima a los 14.000 millones.

En referencia a los gastos, partiendo de los resultados previstos para este año, se conjetura un alza que rondaría los 25.500 millones.

El aumento de las prestaciones sociales en dinero, en especial por la actualización prevista de las pensiones contributivas conforme al IPC, se estima de unos 13.500 millones.

La elevación de las remuneraciones de los empleados públicos supondrá unos 7.500 millones de mayor gasto.

Se prevé que la partida de intereses tenga un incremento de unos 3.500 millones y, en principio, se parte de la eliminación de las medidas extraordinarias de gasto adoptadas como consecuencia de la guerra en Ucrania, por lo que los gastos en subvenciones se reducen en unos 5.400 millones.

Según el PPP de 2024, el gasto primario nacional neto ascenderá a 642.508 millones, con una variación interanual del 2,5%.

Por último, hacer alusión a que el art. 7 del Reglamento (UE) nº 473/2013 dispone que la Comisión Europea aprobará lo antes posible, y a más tardar el 30 de noviembre, un dictamen sobre el proyecto de Plan Presupuestario que se hará público y se presentará al Eurogrupo.

De otro lado, en lo que atañe al ordenamiento jurídico nacional, como el Congreso de los Diputados ratificó el 22 de Septiembre la existencia de una situación de emergencia extraordinaria que habilita a la Administración Central para obviar en 2023 el límite establecido respecto de la estabilidad presupuestaria, fijado por el art. 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en el equilibrio estructural, está pendiente de cumplimiento la exigencia de la formulación de un “plan de reequilibrio» que debe ser aprobado por las Cortes Generales.

Deja un comentario