PLAN DE REEQUILIBRIO

El 12 de Diciembre de 2023, el Consejo de Ministros adoptó un Plan de Reequilibrio en el que, según el redactado de la referencia, se “corrigen las desviaciones presupuestarias que se produjeron por el escenario excepcional de los últimos años, con la suspensión de las reglas fiscales tras el estallido de la pandemia de coronavirus”.

La elaboración de un plan de reequilibrio es exigida por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), al infringirse los límites previstos en relación a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

Además, la vulneración de los límites de déficit o deuda sólo es permitida en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

Respecto de la Administración Central, desde el año 2020, los límites fijados en la LOEPSF implican la necesidad de formular un plan de reequilibrio cuando: a) incurra en déficit estructural y b) el volumen de deuda supere el 44% del PIB.

El déficit estructural resulta al descontar del saldo presupuestario el componente cíclico, es decir el que tiene su causa en las variaciones inesperadas y transitorias del nivel de actividad económica, y las medidas fiscales excepcionales y temporales.

El 20 de Octubre de 2020, por primera vez, el Congreso, a solicitud del Gobierno, consideró que la pandemia de Covid-19 representaba una situación de emergencia extraordinaria a los efectos de poder incurrir en déficit estructural, pero sin hacer mención a la deuda pública.

Previamente a la decisión parlamentaria comentada, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), en su informe favorable relativo a la concurrencia de la circunstancia excepcional que justificaba vulneración del equilibrio estructural presupuestario, ya exponía que la aprobación implicaba la obligación gubernamental de poner en marcha un plan de reequilibrio a medio plazo.

A tenor del art. 23 de la LOEPSE, el plan de reequilibrio de la Administración Central debe presentarse a las Cortes Generales en el plazo de un mes desde la apreciación por el Congreso de las circunstancias excepcionales previstas en la ley, aunque para el cómputo de ese plazo no se tiene en cuenta el tiempo que la AIReF se tome para emitir su preceptivo informe.

Con los datos hoy conocidos, tenemos los siguientes registros, expresados en porcentaje respecto del PIB, de déficit estructural (referidos al conjunto de las Administraciones Públicas) y de deuda pública de la Administración Central.

Ejercicio202020212022
Déficit en % s/PIB4,04,14,7
Deuda en % s/PIB107,8104,7100,9
Fuentes: Comisión Europea y Banco de España

En cuanto al contenido del plan de reequilibrio, el art. 22.1 de la LOEPSF exige que se informe de: 1) las causas del incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria; 2) las previsiones de ingresos y gastos de no haber cambios en las políticas fiscales; 3) la especificación de las medidas propuestas, junto con la cuantificación de su impacto y el calendario de aplicación; 4) las estimaciones sobre las variables macroeconómicas en las que se enmarca la planificación y 5) la senda proyectada para conseguir el equilibrio presupuestario estructural con mención de los ingresos y gastos.

El 4 de Diciembre, el Ministerio de Hacienda y Función Pública solicitó de la AIReF que, en cumplimiento del art. 19 de la Ley Orgánica 6/2013, informara sobre el Plan de Reequilibrio elaborado para la Administración Central. La AIReF, entre otras cosas, estimó que el Plan no contiene todos los elementos legalmente requeridos, en especial, no cuenta con una previsión de ingresos y gastos.

El Plan de Reequilibrio, haciendo remisión a la Actualización de Programa de Estabilidad 2023-2026, contempla la siguiente evolución del déficit, sin detallar el estructural, para la Administración Central al que se acompaña el relativo a la Seguridad Social ya que la LOEPSF exige que su déficit se minore del admitido para aquélla

Año/Déficit202420252026
Admón. Central3,02,82,8
Seg. Social0,20,10,0
Déficit en porcentaje sobre el PIB

En cuanto a la tramitación parlamentaria de un plan de reequilibrio, la LOEPSF dispone que, de forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobándolo o rechazándolo. En el supuesto de que alguna de las dos Cámaras legislativas rechace el plan, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo texto que se someterá al mismo procedimiento.

En relación al Plan de Reequilibrio formulado el 12 de Diciembre de 2023, tramitado junto con el Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2024-2026 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2024, tenemos que fue aprobado por el Congreso en la sesión del pasado 10 de Enero y rechazado por el Senado en la sesión del pasado 7 de Febrero.

No obstante, el Consejo de Ministros del 13 de Febrero ha vuelto a aprobar el mismo Plan de Reequilibrio con el propósito de reiterar el proceso parlamentario.

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